Registros Civiles
REGISTRO CIVIL (PARA SOLICITAR UNA COPIA, POR FAVOR SUMINISTRE EL NOMBRE DEL REGISTRADO)
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Notarial (Decreto-Ley 960/1970 Artículo 3° numeral 13), corresponde al Notario llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades establecidas en el Estatuto General del Registro del Estado Civil de las personas (Decreto 1260/1970).
Inscripción en el Registro Civil
Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte. (ver artículo 5° Decreto 1260/1970).
Hechos como el Nacimiento, el Matrimonio y la Defunción, deberán inscribirse únicamente ante el funcionario del Estado Civil del lugar donde ocurrió el hecho.
Inscripciones relacionadas con el estado civil
Los hechos, actos y providencias judiciales o administrativas relacionadas con el estado civil y la capacidad de las personas (distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones), deberán inscribirse los relacionados a los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, tanto el folio del registro de matrimonios, como en el del registro de nacimiento de los cónyuges; y los restantes, en el folio del registro de nacimiento de la persona o personas afectadas. (ver Artículo 22 Decreto 1260/1970).
El Notario que otorgue la escritura contentiva del acto, y el funcionario o corporación judicial que dicte la providencia, advertirán a los interesados la necesidad del registro.
Requisitos para la apertura del folio del Registro Civil
Nacimiento:
Certificado de Nacido Vivo (expedido por el centro médico que lo atendió)
A falta de éste, la Declaración juramentada de dos (2) testigos que den fe del lugar y fecha del nacimiento).
Fotocopia de los documentos de identidad de Padre y Madre del(de los) nacido(s)
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Jueves
7:00 A.M. a 4:00 P.M.
Jornada Continua
Viernes
7:00 A.M. a 3:00 P.M.
Jornada Continua
SÁBADOS DE TURNO
(Según Fecha Programada)
8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Pie de la Popa, CL. 29D # 21D – 20, cerca de Caribe Plaza – Contactanos al celular 320 567 9677
Cartagena de Indias – Colombia
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